Código Ético

Comprometidos con la integridad y el desarrollo responsable del sector inmobiliario

Es importante la lectura y cumplimiento de este código de ética que toma como base los principios de conducta ética profesional con el fin de contribuir con el desarrollo del sector inmobiliario, instruir y capacitar a los corredores de bienes raíces, fomentar la ética profesional de sus asociados, establecer protocolos para la aplicación de principios morales y normas de buena conducta encaminados a realizar negocios conjuntos y direccionados al bienestar común de ANPI.

NORMAS GENERALES:

Los Corredores de Bienes Raíces deberán cumplir con todas las Leyes vigentes en el territorio de la Republica de Honduras.

Los Corredores de Bienes Raíces deberán respetar y sujetarse a las normas de ética, principios y obligaciones contenidos en el presente código de ética profesional.

Los Corredores de Bienes Raíces deberán actuar de forma transparente en su relación con los participantes en una transacción, Deberán obrar de buena fe y con diligencia.

Los Corredores de Bienes Raíces deberán comprometerse a proteger y promover los intereses de su cliente, lo cual no los exime de su obligación de tratar todas las partes honestamente guiándose por normas de honor y de ética profesional.

Los Corredores de Bienes Raíces en ningún caso podrán discriminar a persona alguna, por lo que no se deberá negar la igualdad de servicios profesionales por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar o nacionalidad.

Los Corredores de Bienes Raíces se abstendrán de participar en las actividades que constituyen una práctica no autorizada por Ley, especialmente las relativas al lavado de dinero y otros activos.

Los Corredores de Bienes Raíces tienen la obligación de presentar la información verídica y fiel para el público, lo que incluye la información que se presenta, provea o muestre en los sitios web, su publicidad, pancartas o cualquier otro medio de difusión.

Los Corredores de Bienes Raíces están obligados a manejar la información proporcionada por sus clientes y/o corredores interesados en el negocio, la cual tendrá carácter confidencial, en el curso de cualquier relación durante y después de concluir la negociación.

Con el fin de impulsar y fortalecer negocios que nos permitan generar ingresos. crear vínculos estrechos de trabajo entre miembros y ser considerados como una fuerza de venta a nivel regional, enmarcados en los valores de ética y moral, se establecen estas normas mínimas que deben observarse en el ejercicio de la correduría de bienes raíces.

Al firmar este Código de Ética se compromete a adoptar y a jurar solemnemente la más rigurosa obediencia al mismo, con la certeza de que la autorregulación y la autodisciplina constituyen el método más eficaz para garantizar a LOS MIEMBROS Y COMPAÑEROS el cumplimiento como sigue:

I. Relaciones con el público.

II. Relaciones con los clientes.

III. Relaciones con los colegas.

IV. Relaciones con la institución.

V. Disposiciones finales.

CAPITULO I

RELACIONES CON EL PÚBLICO

Artículo 1 Debe instruirse en Bienes Raíces. FALTA LEVE

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.

Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2 Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras. ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad Inmobiliaria

Artículo 3 Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos. (FALTA GRAVE)

(Ojo, la función de la agencia es realizar la consejería con ambos clientes tanto comprador y vendedor)

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes a abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de ANPI es deber de quien se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de ANPI con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de esta, se proceda a la sanción del infractor de esto.

Artículo 4 Debe conocer la propiedad antes de aceptarla. (FALTA LEVE)

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla o tener suficiente información para evitar errores, antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido u ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario. Artículo 5 No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses. (FALTA GRAVE)

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 5 No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses. (FALTA GRAVE)

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6 No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras. (FALTA GRAVE)

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a fasear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7 Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios. (FALTA LEVE)

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8 Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios. (FALTA LEVE)

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con

cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

No obstante, serán válidos los contratos verbales celebrados entre Corredor y el Cliente, para los cuales se aplicarán el pago de comisiones que indique la costumbre de la plaza.

CAPITULO II

RELACIONES CON LOS CLIENTES

Artículo 9 Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente. (FALTA GRAVE)

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses de este. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10 Debe informar a su clientela con absoluta veracidad. (FALTA LEVEL

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

1. Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

2. De la facilidad o dificultad de realizar la operación Inmobiliaria.

3. En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado.

4. El profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulte con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Corredores inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos o vicios ocultos en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directo.

Este articulo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11

Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo. (FALTA GRAVE)

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un "sobreprecio", ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor; a menos que haya un acuerdo por escrito con el propietario o cliente, en el que indique que autoriza expresamente el cambio.

Si el profesional inmobiliario no representa más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12

Intervenir en compra y venta de Propiedades para sí mismo sin notificar a las partes del interés, (FALTA GRAVE)

1) En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para si o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

2) Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Profesionales Inmobiliarios deben. revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador. En este caso el intermediario interesado no podrá cobrar comisión. de igual manera si un profesional inmobiliario pone a la venta una propiedad deberá de reconocer la comisión completa, salvo pacto en contrario o de mutuo acuerdo.

Artículo 13

En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente. (FALTA GRAVE)

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandata sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia de este si es deseo del cliente. Cuando al agente inmobiliario que se le otorgue una propiedad en exclusiva, será potestad de este si considera compartirla o no, con los con las demás agencias inmobiliarias registradas en ANPI, si decidiese compartirla, deberá de enviar la información completa, fotografías y el % de comisión que se estará compartiendo y deberá de utilizar el mismo formato de contrato en exclusiva de que apruebe el Grupo, el contrato firmado en exclusiva es el documento requerido para promoverlo en todas las agencias.

Artículo 14 Deberá guardar el Secreto Profesional, (FALTA GRAVE)

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional.

Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 15

No podrán emitir AVALUOS sin estar registrado como perito en la Comisión Nacional de Banca y Seguros, de lo contrario solamente OPINIONES DE VALOR. (FALTA GRAVE) El profesional Inmobiliario, no podrá emitir AVALUOS técnicos, los cuales solo podrán ser emitidos por valuadores registrados por la Comisión Nacional de Banca y Seguros.

Sin embargo, los profesionales inmobiliarios podrán emitir OPINIONES DE VALOR basadas en información de mercado, experiencia propia, comparables de mercado, retorno financiero, y mayor y mejor uso.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional. Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente y deberán ser patrocinadas por una agencia. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos. Para estos casos deberá de contar con los servicios profesionales de un valuador certificado, y la comisión de banca y seguros, quien presentara el avaluó final por escrito.

Artículo 16 Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá de tener en su poder un contrato de autorización o contrato de exclusiva. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido firmadas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 17 Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito. (FALTA LEVE)

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.

Cuando se reciban más de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

Artículo 18: El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un Colega y las propiedades que este maneje en su portafolio de inmuebles. frente a los clientes en común a colegas fuera de este Grupo de trabajo. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

CAPITULO III

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Artículo 19 No debe buscar ventajas sobre otros colegas, (FALTA GRAVE)

En este articulo induciremos a reconocer como prácticas poco éticas:

El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otro servicio de información, teniendo conocimiento de causa.

Enviar correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad en exclusividad a otro inmobiliario, teniendo conocimiento de causa.

El profesional inmobiliario que tengan la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior, esto en común acuerdo entre los colegas participantes, siempre respetando el primero que contrato.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado a un profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores a inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con ellos y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibido través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentarse a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez está redunde en el interés del mandatario.

Los profesionales inmobiliarios evitaran hacer agrupaciones de 3 o más miembros pertenecientes a ANPI, para organizar ferias, open-house, afiliaciones con instituciones financieras, convenios con Empresas de servicio, etc. sin la debida invitación a TODOS los miembros de este Grupo de trabajo. (a fin de evitar la exclusión).

Captar propiedades en nombre de ANPI y no reportar las mismas al resto de los miembros.

Artículo 20 Arbitraje de asuntos. Si surgiere alguna dificultad entre dos o más Profesionales inmobiliarios pertenecientes a este grupo de trabajo, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario, de acuerdo a este Código de Ética, el Reglamento y a los Estatutos cuando ya estén vigentes. estos últimos. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21 Acusado de prácticas fuera de ética. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de ANPI. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo, no mayor a 15 días.

Artículo 22 Deberá cooperar en el proceso de ventas. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el proceso de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 23 Del reparto de las comisiones. El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales de las inmobiliarias para evitar malentendidos.

Artículo 24 Con relación a la publicidad en exteriores,

Los anuncios en "Se vende", "se alquila"," etc., fijados en una propiedad no deberán ser aplicados por más de un profesional inmobiliario.

Deberá de tener la prioridad el que firmó el contrato en exclusiva.

En ninguna circunstancia debe el Corredor de Bienes Raíces quitar el rotulo de otro Corredor de Bienes Raíces.

Artículo 25 No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar o proponer los servicios a un empleado de un colega o publicitar o anunciar la ayuda de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega, siempre y cuando vaya en perjuicio de la Agencia.

Artículo 26 Deben ser leal a su organización local de bienes raíces. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, la profesional inmobiliaria debe ser leal a ANPI, a sus compañeros y ser participe y proactivo en su trabajo.

CAPITULO IV

RELACIONES CON LA INSTITUCION

Siendo ANPI. el organismo gremial, se debe estar en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

1. Asistir a los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice ANPI.

2. Ofrecerse a participar en las Juntas Directivas, Comités de trabajo. Comisiones Especiales. etc. de ANPI.

3. Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

4. Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

5. Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

6. Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente, según determine la Asamblea a la Junta Directiva,

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de ANPI quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario estará conformado por tres miembros, quienes serán elegidos en el momento que surja un conflicto y será conforme a votación de la mayoría de los miembros, en reunión extraordinaria convocada para tal fin.

El Tribunal Disciplinario está facultado para sancionar las faltas de los miembros de ANPI de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

1. Faltas leves:

PRIMERA FALTA LEVE: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario, y multa de L. 500.00

SEGUNDA FALTA LEVE: Amonestación por escrito y multa de L. 1,000.00

TERCERA FALTA LEVE: Suspensión por un periodo de 60 días, multa de L. 2,000.00 y suspensión del chat de WhatsApp de ANPI, al mismo tiempo se cancelara por el mismo periodo sus publicaciones en la página web: www.anpihn.org

2. Faltas Graves: Expulsión de ANPI, reservándose el Derecho a participar a los medios de comunicación social; tendrá derecho a defenderse en una reunión de junta directiva, quienes podrán tomar la decisión del caso.

Dado en la ciudad de San Pedro Sula, el 13 de Enero del año 2026